Multas e Infracciones
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Lunes a viernes - 8:00am a 6:00pm en horario corrido Sábados y domingos -9:30 am a 5:00pm |
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EN CASO DE INFRACCIONES Y MULTAS:
Usted deberá:
- Firmar la boleta en señal de conformidad.
- Cancelar el monto de la misma, en las oficinas del Banco Venezuela en la Cta. Cte. Nro. 0102-0233-74-0000067234
La cancelación de la sanción deberá hacerse en los próximos treinta (30) días a partir de su imposición, de lo contrario pasará a un registro de infractores.
Formas de pago:
- Quienes acudan a las agencias bancarias a CANCELAR su multa deben presentar el comprobante de pago al Departamento de Multas en la sede del Policia de Circulacion Plaza , para quedar EXCLUIDO del sistema y quedar registrado solamente para las estadísticas.
Por el contrario, los que EVADEN el pago entran al mismo como “INFRACTORES MOROSOS”.
APELACIÓN DE LA SANCIÓN:
Deberá comparecer el 3er. día hábil, con una carta donde presente su descargo. Posteriormente se darán 05 días hábiles para evaluar las pruebas y luego se otorgan 05 días hábiles para tomar una decisión.
Deberá anexarse:
· Fotocopia de la Cédula de Identidad.
· Fotocopia de la boleta.
TIPO DE INFRACCIÓN Y MONTO EN BOLÍVARES
1. Conduzcan vehículos sin haber obtenido la licencia.
2. Conduzcan vehículo con placas que no corresponden.
3. Incumplan con la obligación de registrar el vehículo o suministren datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
4. Conduzcan vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido.
5. Ejecuten actos tendientes a eliminar o alterar el normal funcionamiento del dispositivo gráfico de velocidad y distancia recorrida.
6. Conduzcan vehículos de transporte terrestre de pasajeros o de carga por los canales de circulación no permitidos para tales vehículos.
7. Conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas en las vías de circulación.
8. Se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.
9. Estacionen en zonas especialmente demarcadas destinadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención u obstruir sus accesos, o zonas prohibidas especialmente.
10. Ejecuten cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, en contravención a lo dispuesto en este Decreto Ley.
11. Transporten exceso de personas o de carga, en condiciones que afecten la seguridad de tránsito o el adecuado mantenimiento de las vías.
12. Conduzcan vehículos que no cumplan con las normas técnicas o de control de calidad relativas a la tipología de los vehículos y limite de peso para los vehículos de carga.
13. Presten servicios conexos sin estar debidamente autorizado para ello de conformidad a lo establecido en este Decreto Ley y su Reglamento.
14. Conduzcan vehículos con la licencia suspendida.
15. Circulen sin placas identificadoras.
16. Desatiendan las indicaciones de los semáforos.
17. Presten el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en días u horarios no permitidos.
18. Cobren tarifas de transporte público de pasajeros que superen las establecidas por la autoridad competente.
19. Presten servicios de transporte terrestre público de pasajeros y de carga en cualquiera de sus modalidades sin estar debidamente autorizados conforme a lo establecido en este Decreto Ley.
20. Conducir vehículo con la licencia vencida.
21. Conducir vehículo cuya emisión de gases, ruidos o sonidos, superen los límites permitidos por las disposiciones que regulan la materia.
22. Conducir vehículo sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física.
23. Dañar o alterar los dispositivos para el control del tránsito, colocarlos o sustituirlos sin permiso de la autoridad administrativa competente.
24. Violar el derecho a la circulación a los demás usuarios de las vías.
25. Adelantar en sitios prohibidos en este Decreto Ley, por su Reglamento o por la autoridad administrativa del tránsito y transporte terrestre.
26. No acatar las indicaciones del Policía de Circulación.
27. Conducir vehículo desprovisto de los dispositivos, equipos y accesorios de uso obligatorio relativo a las condiciones de seguridad, o cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento.
28. Conducir sin la documentación que lo habilite para tal fin.
29. Usen equipos de comunicación mientras se conducen vehículos, con excepción de dispositivos de manos libres.
30. Incumplan la obligación de notificar al Registro Nacional de Vehículos y conductores establecidos en este Decreto Ley y su Reglamento
31. Peatón que transite por lugares prohibidos.
MONTO EN BOLÍVARES DE LAS INFRACCIONES
(1 Unidad Tributaria = Bs. 46.,00)
Nota: este cálculo se hace en base a la unidad tributaria (U.T.) vigente.